Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. Generalitat Valenciana
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19019011

 


Resolución en tiempo y forma.

Es de referencia su informe relativo a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En su informe se deja constancia de que la solicitud de pensión no contributiva de jubilación presentada por la interesada continúa en tramitación en enero de 2020, un año después de su presentación el 18 de febrero de 2019.

2. Añade que el gran número de solicitudes de pensión no contributiva de jubilación, ha motivado cierto retraso. Cabe recordar que el retraso es de 12 meses para el acceso a una pensión que tiene por finalidad hacer frente a las necesidades básicas de la vida, por lo que resulta necesario tramitarlas con la máxima agilidad para no dejar a los solicitantes sin los recursos mínimos de subsistencia.

3. El artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

4. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo obliga a esta institución en cualquier caso a velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

En atención a lo expuesto, y a las demoras constatadas, agradeceré a V.E. remita a esta institución información concreta sobre los siguientes aspectos:

– El número de expedientes de pensión no contributiva pendientes de tramitación.

– Las medidas y dotación efectiva adoptadas a lo largo de 2019.

– La mejora observada en los tiempos de tramitación.

– Otras medidas previstas para resolver los expedientes en los plazos previstos por la ley.

– La fecha en que se dicte resolución en el expediente de la interesada.

Esta información se solicita en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Agradeciéndole la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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