Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del grado formuladas por las personas interesadas.

Fecha: 20/01/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 17011487

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido escrito de esa consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Por lo que se refiere a la disconformidad de esa Administración con el Recordatorio del Deber Legal, formulado por esta institución el 19 de julio de 2019, de advertir de los efectos de la caducidad a la persona interesada solo en la fase de instrucción del procedimiento administrativo y, en su caso, de demorar la eficacia de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo al momento en que se acredite el uso efectivo del servicio al que se vincula la prestación económica vinculada al mismo que ha sido reconocida, la Administración reitera su postura de considerar que procede aplicar la figura jurídica de la caducidad, prevista en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a procedimientos administrativos ya finalizados mediante la aprobación de la Resolución del PIA, que pone fin a la tramitación de los expedientes incoados a instancia de parte, mediante la presentación de una solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Con relación a la no aceptación de la Recomendación de tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015, esta institución reproduce las consideraciones recogidas en la queja ….., que fundamentan el Recordatorio del Deber Legal que tiene de garantizar que la igualdad de los ciudadanos de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 4.1 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sea real y efectiva, respecto a la efectividad de su derecho de acceso a las prestaciones del SAAD, y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud, y de aplicar en sus propios términos lo previsto en el artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo.

3. Respecto a la demora en resolver la solicitud de revisión de grado, presentada el 16 de mayo de 2017, la Administración pone de manifiesto que mediante Resolución de 15 de mayo de 2019 se ha reconocido a la persona interesada en grado II de dependencia y que continúa pendiente la aprobación de su PIA, a pesar de haber concluido el plazo máximo que tiene para resolver la solicitud el día 16 de noviembre de 2017.

Indica la Administración que el expediente no está completo, ya que los servicios sociales no han emitido el preceptivo informe social, que fue requerido el 1 de agosto de 2019.

Sin embargo, sí consta que el 25 de mayo de 2019 la persona interesada puso de manifiesto su preferencia en ser atendida mediante el servicio de ayuda a domicilio y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

En este sentido, parece que la Administración vuelve a ignorar las normas que rigen la tramitación de los procedimientos administrativos y que obvia que el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, determina las consecuencias de la falta de informes preceptivos.

En este precepto se establece que el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Añade que este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses, y que en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

A dichos efectos, cabe significar que el apartado 4 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, no recoge ninguna particularidad, sobre esta cuestión que pudiera alterar el contenido del precepto estatal.

La normativa autonómica dispone que para la elaboración del PIA se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social, en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado, de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel.

Añade que la remisión de dicho informe deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición.

4. La misma norma autonómica, en el artículo 3, determina las competencias de la Administración autonómica y local en el ámbito del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.

En el apartado 3 determina que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, actuarán de conformidad con los principios de coordinación, colaboración y cooperación administrativa.

Por su parte, en el artículo 4.2 establece que corresponde al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del SAAD.

5. Por todo ello, corresponde a esa consejería, en concreto a los titulares de las unidades administrativas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos sobre la aprobación de los PIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le remite el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes de revisión del grado formuladas por las personas interesadas.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que remita información sobre los siguientes extremos:

1. Medidas adoptada para recabar el correspondiente informe social requerido inicialmente el 1 de agosto de 2019 a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado.

2. Disponibilidad del servicio de ayuda a domicilio para atender a la persona interesada.

3. Número de orden actualizado que ocupa la solicitud de revisión de su grado de dependencia, presentada 16 de mayo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Estimación de la fecha en que se estima que estará resuelto el PIA correspondiente a su grado II de dependencia.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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