Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones que sean presentadas por los ciudadanos en materia de consumo.

Fecha: 03/02/2020
Administración: Ayuntamiento de Albacete
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19020586

 


Resolución en tiempo y forma.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la tramitación de la reclamación presentada contra la empresa (…..).

Consideraciones

1. El motivo de la queja se basaba en la falta de contestación por parte de la Oficina Municipal de Información al Consumidor de ese ayuntamiento a la reclamación que presentó el Sr. ….., el 14 de mayo de 2018, contra la empresa (…..) por una serie de desperfectos en su vivienda tras la instalación de un cableado.

2. De la contestación oficial recibida se desprende que el escrito de alegaciones que la empresa reclamada remitió, el 22 de junio de 2018, ofreciendo una solución amistosa a los hechos denunciados, no fue remitido al Sr. ….. hasta el 17 de diciembre de 2019 junto con la comunicación de archivo de su expediente, es decir un año y medio más tarde.

3. La Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, no establece expresamente los plazos en los que deben tramitarse las reclamaciones de consumo, ni tampoco se contemplan en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre. Por ello, se debe de atender a lo establecido en el artículo 21. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este será de tres meses, plazo que en el caso que motiva la queja del Sr. ….. ha transcurrido con creces.

4. Si bien ese consistorio reconoce que se produjo un error en la tramitación de la reclamación, hay que tener en cuenta el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. Las solicitudes obligan a la Administración a resolver y notificar la resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones que sean presentadas por los ciudadanos en materia de consumo.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de esa Administración, dando la misma por finalizada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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