Resolución en tiempo y forma de las reclamaciones que sean planteadas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia (Murcia)

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15014875


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que el 19 de febrero de 2016 por parte de esa Alcaldía-Presidencia se adoptó resolución expresa desestimatoria de la reclamación formulada el 21 de julio de 2015 por la Sra. (…), es decir, transcurridos siete meses desde que la reclamación fue presentada en el registro de ese Ayuntamiento con número de entrada (…).

2. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.

3. La expresa resolución o no a las reclamaciones planteadas, no debe quedar al arbitrio de esa corporación, sino que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la obligación de respuesta expresa, pues incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

4. Por ello, esa corporación ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le sean planteadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Agradeciendo la atención que se presta a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.