Texto
Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.
Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.
Consideraciones
1. En la información trasladada se indica que el 19 de febrero de 2016 por parte de esa Alcaldía-Presidencia se adoptó resolución expresa desestimatoria de la reclamación formulada el 21 de julio de 2015 por la Sra. (…), es decir, transcurridos siete meses desde que la reclamación fue presentada en el registro de ese Ayuntamiento con número de entrada (…).
2. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y esta obligación en modo alguno queda o debe quedar impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como ha acontecido en el supuesto que nos ocupa.
3. La expresa resolución o no a las reclamaciones planteadas, no debe quedar al arbitrio de esa corporación, sino que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla la obligación de respuesta expresa, pues incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
4. Por ello, esa corporación ha de reparar en que la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver en tiempo y forma las reclamaciones que le sean planteadas de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Agradeciendo la atención que se presta a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo