Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes
Consideraciones
Esta Institución considera que las razones aducidas por la Consejería no son suficientes para justificar un retraso de cuatro años en resolver la solicitud de la interesada. El hecho de que la previsión de las actuaciones que van a financiarse con los Planes de Vivienda no se haya correspondido con las solicitudes reales presentadas por los ciudadanos no implica que estos deban sufrir las consecuencias de una planificación de la actuación administrativa no eficiente.
Decisión
Por ello, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver las solicitudes de los interesados en tiempo y forma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tras dar traslado de la resolución a la interesada, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981. Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo