Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado se ha recibido contestación de esa Administración.
Consideraciones
1. Doña (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema el 6 de septiembre de 2013 y el día 9 de junio de 2014 se le aplicó el baremo correspondiente, sin que en la actualidad se haya resuelto el expediente.
2. En el informe de 29 de enero de 2016 se señalaba por la Administración que dicho expediente se iba a tramitar con carácter de urgencia. Sin embargo, en el último informe se indica que la resolución del procedimiento esta prevista en un máximo de 6 meses.
3. Ya ha trascurrido con exceso el plazo de 6 meses, previsto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para resolver sobre la situación de dependencia de la persona interesada y aprobar su Programa Individual de Atención.
4. El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Decisión
Por ello, al amparo de lo establecido en los artículos 42, 43 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, las solicitudes del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) presentadas por los ciudadanos.
Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información concreta sobre los siguientes extremos:
1. Puntuación obtenida en el proceso de valoración realizado el 9 de junio de 2014.
2. Previsión de aplicar nuevamente el baremo, dada la edad de la persona interesada y la fecha de la anterior valoración.
3. Fecha de resolución del expediente, indicando el Grado reconocido y prestación aprobada.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo