Texto
Se ha recibido en esta institución el informe emitido con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Doña (…..) está reconocida en situación de dependencia en Grado I desde el 25 de noviembre de 2009, sin que a pesar del tiempo trascurrido se haya aprobado su PIA.
2. Esa Consejería ha comunicado a esta institución que acepta la Recomendación de tener por expirado el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver los Programas Individuales de Atención de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, el día 1 de julio de 2015 (………..).
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Bienestar Social el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información sobre el estado de tramitación del procedimiento administrativo de aprobación de su PIA y la fecha estimada de su resolución.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo