Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Conselleria.
Consideraciones
A pesar de haber trascurrido más de dos años desde que doña (…..) presentó la solicitud de revisión de grado, el 16 de marzo de 2015, aún no se ha procedido a su valoración.
Decisión
Por ello, , en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre la fecha en se aplique el baremo y la puntuación obtenida en el proceso de valoración.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo