Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
1. Dª (…..) presentó solicitud de revisión de grado, el 23 de noviembre de 2016. Trascurridos más de dos años desde la presentación de la solicitud, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, fue reconocida en grado II.
2. La consejería pone de manifiesto que los servicios sociales municipales de Alcolsa ya han elaborado la propuesta de PIA y alude al orden de incoación de los expedientes previsto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para proceder a dictar resolución.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del sistema.
Al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita información sobre los siguientes extremos:
1) Estado de tramitación actual del expediente.
2) Trámites que faltan por cumplir.
3) De no estar resuelta la solicitud, el número de orden que ocupa en relación a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4) Cobertura del SAAD que recibe en la actualidad.
Asimismo, se solicita la remisión de copia de la propuesta de resolución que ha sido elaborada, y, en su caso, de la resolución.
En espera de la remisión de la preceptiva información,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)