Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa consejería.
Consideraciones
Esa Administración pone de manifiesto que si bien la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración (…../2017) se presentó el 8 de septiembre de 2017 todavía no se ha incluido en el lote correspondiente para iniciar su tramitación.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la reclamante de la comunicación recibida de ese organismo, si bien, en atención al interés del asunto planteado, se solicita que continúe informando a esta institución de la evolución del estado de tramitación del expediente.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)