Resolver expresa y motivadamente una solicitud relacionada con barreras urbanas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14011400


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta institución en su anterior escrito requirió información sobre si existía algún paso peatonal con rebaje cercano al domicilio del interesado que le permitiera cambiar de acera. Ese Ayuntamiento no se pronuncia sobre este asunto, por lo que procede reiterar la solicitud de información.

2. Esa Corporación municipal reconoce que la solicitud presentada por el compareciente no fue expresamente resuelta y señala que, transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver, opera el silencio administrativo negativo.

No obstante, se debe recordar que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, obliga a la Administración a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, estableciéndose un plazo genérico de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. Obviamente, ello no significa que la Administración deba resolver en el sentido deseado por los solicitantes, pero sí supone la existencia de una obligación de resolver expresa y motivadamente.

Como viene sosteniendo el Defensor del Pueblo, el reconocimiento del silencio administrativo negativo no implica que se esté dando una opción a la Administración para que pueda elegir entre resolver expresamente o no hacerlo, sino que es una garantía del ciudadano frente a la pasividad de los órganos obligados a resolver a fin de que pueda acudir a los Tribunales de Justicia, tras la desestimación presunta.

Decisión

1. Se solicita información sobre si existe algún paso peatonal cercano al domicilio del interesado con rebaje que permita al interesado realizar el cambio de acera.

2.  Atendiendo a lo indicado, se ha considerado procedente, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, formular a ese Ayuntamiento, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar y notificar, en tiempo y forma, resolución expresa y motivada en relación con la solicitud formulada, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.