Resolver expresamente una solicitud para que se declare una calle Zona Acústicamente Saturada, dentro del Plan Especial de Protección de Ruzafa-Sur-Gran Vía, en Valencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Valencia (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15009609


Texto

El interesado, con domicilio en la calle (…) de Valencia, ha comparecido ante esta Institución mediante un escrito que ha quedado registrado con el número arriba indicado, en el que muestra su disconformidad con la actuación de ese Ayuntamiento. Expone que en el bajo de su edificio hay un local que lleva años provocando molestias por ruido. Denuncia asimismo que la zona de su domicilio ha sido excluida del Plan Especial de Protección de Ruzafa-Sur-Gran Vía, y de las limitaciones para el otorgamiento de nuevas licencias para locales de ocio. Ha solicitado a esa Entidad local en numerosas ocasiones la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS), todas ellas sin éxito.

Expone también que en el año 1994 acudió al Sindic de Greuges denunciando esta situación, quien dictó una Resolución a su favor, pero esa Corporación nunca contestó ni adoptó ninguna medida.

El interesado aporta documentación que demuestra que ha venido solicitando a ese Consistorio la declaración como Zona Acústicamente Saturada desde hace años. Sin embargo, ese Ayuntamiento no se ha mostrado pasivo ante su solicitud. Se ha reunido con el interesado en varias ocasiones, y le ha informado de los motivos por los cuales considera que la declaración de la zona donde reside el compareciente como Zona Acústicamente Saturada no sería la solución adecuada. En este sentido consta un informe municipal de 14 de mayo de 2015, en el que se pone de manifiesto que el instrumento de declaración de zona acústicamente saturada no sería el adecuado para resolver las molestias acústicas que manifiesta el Sr. (…), siendo propiamente los Planes de Acción en materia de contaminación acústica, que contemplan acciones para toda la ciudad en el ámbito de la regulación del tránsito rodado, así como un control del local que puntualmente cause molestias, una vigilancia policial ante ruidos detectados en la vía pública por concentración de personas, las campañas de concienciación y sensibilización de la ciudadanía al respecto del ruido, así como otras medidas de carácter fundamentalmente preventivo, todas ellas más acordes al problema planteado, con una tramitación mucho más ágil y que ya están siendo llevadas a cabo y van a continuar desarrollándose.

Consideraciones

Las razones de esa Entidad municipal sobre la cuestión pueden justificar la denegación de la solicitud del interesado, aunque no se ha emitido formalmente una resolución administrativa desestimando su solicitud, como sería lo correcto. Sin embargo, no son suficientes para justificar la falta de solución de los problemas de contaminación acústica denunciados desde hace años.

Decisión

1ª Se dirige a ese Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

“Resolver expresamente la solicitud del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

2ª Se solicita a esa Alcaldía que informe sobre las medidas adoptadas para reducir la contaminación acústica en la zona de residencia del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible remita la información señalada y comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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