Resolución en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 24/09/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19009531

 


Resolución en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa Dirección General de la Policía, para su traslado a la Jefatura Superior de Policía de Galicia y, por ende, a la Comisaría de Vigo-Redondela, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información remitida señala respecto a las solicitudes concretas formuladas por el Sr. (…..), que no se ha dado contestación por escrito a las mismas, motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución como se indicaba en nuestra anterior comunicación, sino que por parte de sus Jefes inmediatos se le ha contestado de manera verbal a las cuestiones planteadas.

2. Se debe hacer constar que lo que el funcionario formuló fueron dos solicitudes por escrito por lo que el hecho de que se le informara verbalmente de las cuestiones que planteaba no eximía a la autoridad correspondiente de la obligación de responder expresamente a las mismas, pues independientemente de la naturaleza de sus pretensiones, se le debería haber respondido por escrito en los mismos términos en los que se hizo verbalmente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en general, de la eficacia que exige la citada norma a toda actuación administrativa.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas y con la finalidad de que las mismas no se repitan en un futuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado a la Comisaría de Vigo-Redondela  el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de resolver expresamente las solicitudes que le hayan sido formuladas de acuerdo con lo que al respecto disponen los artículos 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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