Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo se expone que el 8 de octubre de 2020, el interesado presentó escrito ante esa dirección general, solicitando copia completa del expediente del ….. número …/2019 que se había remitido al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, el 27 de septiembre de 2020, ya que a él, desde el referido juzgado, solo se le había dado traslado de la primera página.
2. Así mismo se expone que el interesado, el día 10 de enero de 2021, interpuso recurso de alzada, por silencio administrativo, respecto de su solicitud de 8 de octubre de 2019, que no se ha resuelto por entender que es al juzgado al que el interesado debe dirigirse para solicitar copia íntegra del expediente.
3. Con independencia de lo fundada, o no, que estuviese la petición del interesado la Administración tiene el deber de resolver expresa y motivadamente las solicitudes que les dirigen los ciudadanos.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver expresa y motivadamente el recurso de alzada concernido.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)