Se ha recibido queja de doña (…..), quien expresa su desacuerdo con el retraso del procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia, presentada el 24 de julio de 2017, a favor del ciudadano marroquí, menor de edad, (…..), con NIE ………, y que ha sido asignado con el número R-……../2017
Consideraciones
1. De la información recibida a través de la consulta telemática de expedientes se comprueba que el procedimiento se encuentra abierto y pendiente de solicitud de informes preceptivos oficiales.
2. De los datos aportados se desprende que ha transcurrido más de un año desde la solicitud de nacionalidad, tiempo que sobrepasa lo dispuesto en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, que fija el plazo máximo de un año para la resolución y notificación, desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
3. Sin perjuicio de otras acciones de carácter reactivo tendentes a reclamar responsabilidades por posibles daños que el interesado no tendría la obligación jurídica de soportar, la singularidad del caso ofrece soluciones razonables, teniendo en cuenta que esa Secretaría de Estado, a través de otras quejas similares, ha mostrado su conformidad acerca de la necesidad de agilizar los expedientes en los que hay menores concernidos.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Resolver a la mayor brevedad posible la solicitud de nacionalidad de la persona interesada teniendo en cuenta su minoría de edad y los derechos preferentes que, en el marco de cualquier procedimiento, le puedan corresponder.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)