Resolución en plazo de una reclamación económico-administrativa.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030918

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 14/09/2021
Administración: Tribunal Economico-Administrativo Regional de Cataluña. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20030918

 


Resolución en plazo de una reclamación económico-administrativa.

Se ha recibido escrito de ese TEAR, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de la información recibida se desprende que ese TEAR ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Observar la previsión contenida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en cuanto a plazo de resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten en función del procedimiento por el que se tramiten y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Expresar en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los Recordatorios de Deberes Legales formulados a ese Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se solicita información sobre si ya ha resuelto y notificado la resolución a la reclamante y, en caso negativo, la fecha en la que tiene previsto hacerlo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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