Texto
Se ha recibido la información solicitada respecto del expediente arriba señalado.
En su comunicación se indica que la reclamación previa contra la denegación de incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción (RAI) presentada por el interesado el 14 de agosto de 2015 fue desestimada mediante resolución de 19 de abril de 2016.
Consideraciones
1. De los datos facilitados se desprende que se ha producido un incumplimiento del plazo de cuarenta y cinco días para contestar expresamente a la reclamación previa, establecido en el párrafo 5 del artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
2. Conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones están obligadas a resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, así como de remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
Debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.
Decisión
Por cuanto antecede y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Resolver las reclamaciones previas en el plazo de cuarenta y cinco días, conforme a lo establecido en el artículo 71, párrafo 5, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese Organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo