Reclamación de responsabilidad patrimonial por la rotura de una tubería del Canal de Isabel II.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 12/03/2020
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19004511

 


Reclamación de responsabilidad patrimonial por la rotura de una tubería del Canal de Isabel II.

Se ha recibido su informe, en relación con la queja de referencia.

Esa Secretaría General Técnica señala que el procedimiento de responsabilidad patrimonial se encuentra en fase de instrucción.

La Sra. (…..) presentó la reclamación el 4 de abril de 2019, habiendo transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, tal y como establece el artículo 21 de la Ley 39/2015. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una reclamación cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre su contenido. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituye este deber una garantía para estos.

2. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un Estado de Derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a esa Secretaría General Técnica el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, se solicita información adicional sobre la efectiva notificación de la resolución adoptada a la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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