Resolución y notificación en plazo de una solicitud.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar, de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

Fecha: 16/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Zaragoza
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20030307

 


Resolución y notificación en plazo de una solicitud.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo del recurso presentado el 26 de septiembre de 2019 relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Consideraciones

1. La obligación de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos determinados en cada procedimiento cualquiera que sea su forma de iniciación viene establecida en el artículo 21, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y constituye un principio esencial del procedimiento administrativo, obligación que también con carácter general recoge, como ley especial en el ámbito tributario, el artículo 103 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2- El Defensor del pueblo se encuentra vinculado a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, según el cual: “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

3. Si bien esta institución es consciente de que el incremento de los recursos, solicitudes y reclamaciones vinculadas al IIVTNU se ha incrementado notablemente con los pronunciamientos que afectan a la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2. y 110.4, tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines del estado de derecho.

4. Ese ayuntamiento no ha facilitado información acerca del número ordinal que el recurso del interesado ocupa entre los que se encuentren pendientes de tramitación, ni tampoco el número de recursos y solicitudes relativos al IIVTNU que se encuentran pendientes de resolución, ni cuál es la pendencia acumulada de estos.

5. Adicionalmente, cabe recordar que, con independencia de las dificultades añadidas que hayan podido padecerse como consecuencia de la situación sanitaria, los plazos para la resolución de la solicitud objeto de esta queja han transcurrido con creces.

Decisión

Se solicita una ampliación de la información relativa a los recursos, solicitudes y reclamaciones pendientes de resolver, indicando el tiempo medio empleado para ello, así como la fecha en que se encuentra previsto atender a los recursos del mes de septiembre de 2019.

Adicionalmente, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar, de acuerdo con los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los recursos y solicitudes presentadas.

En espera de la remisión de la respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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