Carácter excepcional y provisional de la comisión de servicio

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14018029


Texto

Esta Institución agradece su información en relación con la provisión de puestos de trabajo por comisión de servicios en las plantillas de Asturias, Ceuta y Galicia, registradas respectivamente con los números de referencia 14018029, 14023066 y 14023433.

Analizados los datos remitidos en cada una de las quejas referenciadas, se procede a unificar la respuesta de esta Institución a las mismas en el presente escrito, habida cuenta de la similitud de consideraciones que el Defensor del Pueblo estima necesario realizar al respecto.

Consideraciones

1. De los datos facilitados respecto de las vacantes ocupadas en comisión de servicios en las plantillas indicadas (por funcionarios adscritos a otras dependencias no pertenecientes a dichas circunscripciones) así como la duración de las mismas, se observa que hay comisiones de servicio que se han concedido en el año 2007 y que, en la actualidad, continúan prorrogándose, resultando elevado el número de puestos ocupados en comisión de servicios sin que las correspondientes vacantes hayan sido convocadas, durante años, por los sistemas reglamentarios de concurso ordinario de méritos, concurso específico de méritos y libre designación.

2. La comisión de servicios se caracteriza por ser un sistema de provisión de puestos de trabajo sujeto a la cobertura de una “urgente e inaplazable necesidad”, como expresamente señala el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, lo que implica la no permanencia de este sistema de cobertura de un puesto de trabajo, precisamente, para no prolongar estas situaciones provisionales y temporales.

3. La concesión de las comisiones de servicios es una facultad que corresponde a la Administración, de acuerdo con sus atribuciones de autoorganización, pues disfruta de un amplio margen de actuación a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras y de concretar o configurar organizativamente el estatus del personal a su servicio como ha reiterado el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en sus Sentencias 50/1986, 57/1990 y 9/1995.

Por ello, en modo alguno esta Institución cuestiona el ejercicio de la potestad de autoorganización que esa Administración ostenta para apreciar cuándo concurren supuestos de “urgente e inaplazable necesidad” para que un puesto de trabajo deba ser cubierto en comisión de servicio por un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. Ahora bien, el ejercicio de esa potestad organizatoria debe someterse a ciertos límites, sin que se puedan llevar a cabo actuaciones que produzcan, con respecto a otros funcionarios policiales interesados en la cobertura de dichos puestos, desigualdad o discriminación al no ser ofertadas determinadas vacantes que continúan cubiertas durante años en comisión de servicios.

4. La Administración no está obligada a ofertar en los concursos todas las plazas vacantes, pues ello no se deduce del contenido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, pues está dotada para decidir qué vacantes han de ofertarse. Esta apreciación, que se identifica con lo que se denomina potestad de autoorganización, no implica que se ejerza sin sujeción a control alguno pues su ejercicio tiene como contrapartida que la exclusión de ciertas plazas se motive, se justifique y se integren conceptos como las “necesidades organizativas” que llevan a excluir ciertas plazas y a ofertar otras.

En este aspecto la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 1991 expresa que “necesidades de servicio constituye un concepto jurídico indeterminado en cuya concreción actúa la Administración con un margen de apreciación que no la dispensa de la necesidad de aportar al expediente el material probatorio necesario para acreditar que la decisión viene apoyada en una realidad fáctica que garantice su legalidad y oportunidad, así como la congruencia con los motivos y fines que la justifican”.

Se reconocen esas facultades organizativas pero la Administración tiene que acreditar y motivar, en todo caso, que ha valorado la conveniencia de no sacar a concurso todas las plazas vacantes, incluidas las que están ocupadas en comisión de servicio y en qué forma ese modo de proceder viene a satisfacer un interés público (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional de 17 septiembre 2014).

5. Lo anterior cobra relevancia en cuanto a que el derecho de movilidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía interesados en la cobertura de dichas plazas, a través de los sistemas ordinarios de provisión de puestos, quede limitado según la apreciación discrecional que hace esa Administración al decidir no ofertar en los concursos esos puestos cubiertos en comisión de servicios en las plantillas de Galicia, Asturias y Ceuta, ya que no se ofrecen unas vacantes que personal y profesionalmente pueden ser de su interés.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle las siguientes:

RECOMENDACIONES

“1. Respetar, en el ejercicio de la potestad de autoorganización que esa Administración ostenta, el carácter excepcional y provisional de las comisiones de servicio de acuerdo con la normativa reguladora de la provisión de puestos de trabajo.

2. Motivar las razones y criterios que avalan la falta de convocatoria a través de concurso ordinario de méritos de las plazas que estén cubiertas en comisión de servicios a efectos de conciliar el interés público en el ejercicio de la función policial y el interés de los funcionarios que se materializa en las legítimas expectativas de cobertura de determinadas plazas”.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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