Contaminación acústica provocada por un bar Inspección y adopción de medidas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Ribadesella (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16011994


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Al existir denuncias ciudadanas desde hace años sobre la actividad molesta, parece que la Corporación local debería haber realizado con anterioridad las inspecciones y comprobaciones oportunas con el fin de verificar si la actividad se adecuaba o no a las condiciones para las que en su momento se concedió la autorización de funcionamiento. En este sentido, es preciso señalar que las licencias de actividades clasificadas son de tracto sucesivo, esto es, que no agotan su eficacia en el momento de su otorgamiento, sino que se prolongan en el tiempo durante el funcionamiento de la actividad. Por tanto, en cualquier momento, la Administración puede y debe comprobar la adecuación de las actividades a los límites que permite la normativa y las propias licencias para que las mismas tengan un funcionamiento inocuo. En caso de no ser así, ese Ayuntamiento tiene que actuar según lo preceptuado en los artículos 12, 23, 24, 25, 32, 33, 41 y 44 de la Ley asturiana 8/2002 de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas.

2. Si la Corporación local considera que no dispone de los medios materiales o personales para hacer frente a todas las cuestiones planteadas, puede solicitar a la Administración autonómica la cooperación y asistencia activa que precisase para el eficaz cumplimiento de sus tareas, de conformidad con lo previsto en el precepto 55 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, también puede solicitar que las labores de inspección y control se realicen por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debiendo solicitarse, en su caso, la colaboración de estas a través de la Delegación del Gobierno en Asturias (artículo 23.4 de la Ley asturiana 8/2002).

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Hacer una nueva inspección al local denunciado para que se compruebe si se ha dado cumplimiento a la resolución municipal y, en caso de haberse incumplido, adoptar las medidas (provisionales o cautelares) necesarias para impedir que su funcionamiento irregular siga ocasionando molestias a los vecinos, con el fin de salvaguardar el derecho de los afectados a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a ver protegida su salud.

2. Dar traslado de los hechos a los órganos competentes del Principado de Asturias para que actúen en consecuencia.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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