Control de contaminación acústica producida por instalaciones Respetar valores límite de ruido

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Alcora (Castelló/Castellón)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13013485


Texto

Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 30 de julio de 2015 esta institución solicitó a ese Ayuntamiento una ampliación de información sobre las mediciones efectuadas así como las medidas adoptadas tras los resultados obtenidos, ya que en las últimas alegaciones formuladas por la interesada en septiembre de 2014 indicaba que persistían los ruidos molestos en su vivienda.

2. Más de año y medio después, en 2017 esa Alcaldía ha remitido las mediciones sonométricas realizadas en abril de 2015 por el Equipo de Medio Ambiente de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a la Comunidad Valencia, pero no ha enviado un informe completo y sucinto sobre lo actuado en 2015 tras recibir los resultados de las mediciones como así le requería el Director de Calidad Ambiental en mayo de 2015 (S./ref. entrada nº ….., 22 de mayo). Por tanto, como en escritos anteriores de esta institución, se le señala que la documentación del expediente administrativo pueda servir para completar la información pero nunca sustituye la emisión del informe por técnicos municipales.

3. Se ha examinado el conjunto de la documentación, que obra en el expediente de queja, comprobándose que una vez formulada la nueva petición de información en agosto de 2015 por parte de esta institución se enviaron al Ayuntamiento dos requerimientos y se efectúo una llamada telefónica para reiterar la remisión de un informe, sin que se haya recibido su escrito hasta el pasado 26 de enero de 2017 (con documentación del año 2015 y sin un informe evacuado por técnicos municipales sobre el objeto de la queja).

4. Esta institución ha visto conveniente recordar que la Administración local tiene competencias en materia de protección del medio ambiente urbano (en concreto, en contaminación acústica) y salubridad pública según el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local. Por tanto, parece preciso que ese Ayuntamiento verifique que se respetan los valores límite de ruido las instalaciones (Cerámicas ….. o un transformador de Iberdrola) y que los titulares hayan adoptado las medidas correctoras necesarias para que sus actividades se desarrollen de la manera menos molesta posible, utilizando para eso las mejores técnicas disponibles.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

1. Ejercer las competencias municipales en materia de control de la contaminación acústica de las instalaciones denunciadas, velando por que se respeten los valores límite de ruido, imponiendo las medidas correctoras que sean necesarias y vigilando su cumplimiento.

2. Remitir en tiempo y forma los informes sobre las cuestiones planteadas por esta institución según establece el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no los Recordatorios, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa así como la información solicitada sobre la situación actual del problema denunciado en su día por la compareciente.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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