El Sr. (…), en representación de la Asociación (…), así como otros muchos ciudadanos mediante quejas individuales, lamentan el nuevo criterio adoptado por la Seguridad Social, de la mano de esa dirección general (criterio vinculante del año 2016), en materia de ejecución de embargos sobre pensiones de Seguridad Social en las mensualidades (junio y noviembre) en las que coinciden las pagas ordinaria y extraordinaria.
Consideraciones
En su momento el Defensor del Pueblo abrió actuaciones ante esa dirección general a resultas de la problemática que figura arriba. Problemática extensible, desde la perspectiva de esa dirección general, a los trabajadores asalariados con deudas tributarias en vía de apremio.
Tras la recepción del informe oficial de esa dirección general, de fecha 20 de mayo de 2021, y a la vista de la discrepancia jurídica surgida, se procedió al cierre de las actuaciones, si bien se dejó la puerta abierta a la reapertura de estas. Decía así literalmente el escrito de cierre del Defensor del Pueblo:
«También comparte esta institución que la interpretación administrativa del salario mínimo interprofesional, también a efectos de inembargabilidad legal, corresponde en la actualidad al Ministerio de Trabajo y Economía Social, ante cuya Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social (SEEyES) se abrirán de inmediato actuaciones en defensa del criterio del Defensor del Pueblo. Si a resultas de estas actuaciones se confirmase nuestro criterio y se considerase como inembargable el SMI en cómputo anual, si bien mediante la correspondiente proyección mensual (13.300 euros entre 12, igual a 1.108,33 euros), se informaría a esa dirección general a los efectos oportunos».
Tras la investigación abierta ante la SEEyES, dicha secretaría de Estado ha emitido su informe oficial, de fecha 25 de febrero de 2022, con entrada en el Defensor del Pueblo el día 11 de mayo de 2022 (se adjunta la versión íntegra del informe). De manera clara asume la SEEyES la tesis del Defensor del Pueblo en torno a la existencia de un SMI de carácter anual, que además deriva del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Posición jurídica favorecida de manera sobrevenida por una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que se menciona y valora en el informe oficial de la SEEyES.
Evidentemente, la SEEyES no se pronuncia sobre la inembargabilidad del importe anual del SMI por tratarse de una cuestión ajena a su competencia, y a la investigación abierta por el Defensor del Pueblo ante la misma, aunque la asunción sin ambages por parte de esa secretaría de Estado de la existencia de un SMI anual, con fundamento legal en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (no siendo, pues, una mera creación anual del Gobierno vía real decreto), no deja margen interpretativo alguno para la determinación de la cuantía inembargable del SMI, que no puede ser exclusivamente la mensual, como se ha venido defendiendo por esa dirección general desde el año 2016, sino que ha de respetar también el importe anual.
Puesto que desde la Administración laboral competente para la interpretación del concepto de SMI se avala la existencia de un importe anual y además con base legal en el artículo 27.1 del Estatuto de los trabajadores, y puesto que ni el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores ni el artículo 607.1 LEC excluyen el cómputo anual del SMI cuando afirman el carácter inembargable del SMI, la única conclusión jurídica lógica es la afirmación de la inembargabilidad de la cuantía anual del SMI. Hay otros muchos argumentos para apoyar esta tesis. Se adjunta, en este sentido, el escrito de apertura de actuaciones del Defensor del Pueblo ante la SEEyES.
A la vista de lo anterior, procede formular la siguiente Recomendación, que será también dirigida al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, obviamente a partir de los mismos argumentos aquí empleados.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que esa Administración elabore un criterio interno, respetuoso con la legalidad vigente, interpretada de conformidad con el informe oficial de la SEEyES, así como con el principio constitucional de igualdad de trato, para que el importe inembargable del SMI sea no solo el mensual (1.000 euros para el año 2022), sino también el anual (14.000 euros para el año 2022). De esta manera, en las mensualidades en las que coincidan las pagas ordinaria y extraordinaria, para quienes tengan 14 pagas al año, el importe inembargable sea de 2.000 euros (1.000 euros por dos). Y para quienes tengan solo 12 pagas al año (prorrateo mensual de las pagas extraordinarias), el importe inembargable sea igual a 1.166,66 euros (14.000 euros del SMI anual entre doce mensualidades).
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo