Respuesta a las cuestiones concretas planteadas por un ciudadano

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17011708


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información remitida, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante esa corporación municipal que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En la información trasladada se indica que una vez presentada por el Sr. (…..) su solicitud, con fecha 1 de marzo de 2017 se emitió informe jurídico de Secretaria núm. ../2017, concluyendo que esa corporación debía atender a la petición de varios agentes de la Policía Local, sin necesidad de hacer una nueva valoración del puesto de trabajo, en el sentido de incluir en la paga extraordinaria la totalidad de las retribuciones complementarias, es decir, además del importe equivalente al complemento específico, los demás complementos destinados a retribuir las condiciones particulares del puesto en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad y/o penosidad, excluyendo gratificaciones y productividad.

Asimismo, se indicaba que deberían retribuirse las cuantías procedentes de nocturnos y/o festivos realizados dentro de la jornada ordinaria, como retribución complementaria, y no como gratificación, aplicado de forma proporcional a las noches y/o festivos efectivamente realizados por cada empleado.

No obstante, concluía el citado informe, para estimar la solicitud del Sr. (…..) sería necesario modificar la Relación de Puestos de Trabajo y el Acuerdo Marco del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, previa negociación en la Mesa General en virtud del artículo 37.1.b) del TREBEP, así como informe favorable de la Intervención Municipal.

2. El motivo de inicio de actuaciones por esta institución fue la falta de respuesta a la solicitud que el interesado dirigió a esa corporación municipal con fecha 6 de febrero de 2017, solicitud que, de la información trasladada, se desprende que no ha sido formalmente contestada al Sr. (…..).

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

4. Respecto a la afirmación de ese Ayuntamiento en la que se trata de justificar la falta de respuesta expresa al interesado, pues se alega que por Acuerdo Pleno de 17 de julio de 2017 no fue aprobado el presupuesto municipal para el ejercicio 2017, por lo que no ha sido posible dotar el crédito suficiente que permita estimar dicha solicitud, la cual será objeto de resolución en la formulación y aprobación de los siguientes presupuestos municipales, cabe señalar, que lo cierto es que el Sr. (…..) se dirigió a esa corporación en reclamación de un interés particular o pretensión de la que se considera acreedor, solicitud a la que no obtuvo respuesta alguna, pues ese Ayuntamiento podría haber informado en su momento al interesado de las circunstancias concurrentes en la resolución de su petición, lo mismo que ha informado al Defensor del Pueblo.

5. La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Mazarrón el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal de responder en tiempo y forma las solicitudes que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta institución insiste en que la falta de respuesta al interesado en el supuesto planteado debe ser subsanada, debiéndose notificar al Sr. (…..) directamente la oportuna respuesta.

En modo alguno, esa corporación queda eximida de tal obligación por haber informado al Defensor del Pueblo con motivo de la tramitación de la queja, debiendo dirigir y notificar una respuesta directa al interesado sobre el asunto que planteó a esa corporación y, en el presenta caso, mantenerle informado de  las decisiones que sobre el fondo de las reclamaciones planteadas sean adoptadas, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la mencionada Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a contestar las solicitudes que el Sr. (…..) formuló ante ese Ayuntamiento, en los términos en que fueron planteadas y notificárselas formalmente.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y de la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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