Reclamación de responsabilidad patrimonial Responder y notificar en plazos reclamaciones patrimoniales

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16009873


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial.

Consideraciones

1. Examinado el contenido del mismo, señala que en el momento actual el expediente se encuentra pendiente de la remisión al Servicio de Responsabilidad Patrimonial del informe solicitado a la Subdirección General de Arquitectura del Espacio Público de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Área de Gobierno de Desarrollo Sostenible, que fue reiterado el pasado 27 de febrero de 2017. Una vez se reciba el mismo, se concederá al interesado trámite de audiencia a los efectos de que pueda tomar vista del expediente en curso, formular las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos. Transcurrido ese periodo se dictará resolución expresa que será notificada al Sr. (…..).

2. El expediente de referencia se inicia mediante escrito o reclamación el 21 de julio de 2015. El artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, vigente en ese momento, establece que los expedientes deberán resolverse en el plazo de seis meses. En el presente caso, dicho plazo ha transcurrido con creces.

3. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de resolver expresamente cuantas solicitudes se formulen por los interesados, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De ello deriva el derecho del ciudadano a que, ante una solicitud cursada a una Administración, se dé puntual respuesta sobre el contenido de su petición. La citada normativa impone a la Administración la obligación de resolver todos los procedimientos que plantean los ciudadanos, constituyendo este deber garantía para los mismos.

5. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, cuando afirma que: “…en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

6. Tanto el artículo 103 de la Constitución española como el artículo 3 de la Ley 30/1992, prevén que la Administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración a lo previsto en la Norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

Por ello y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula a ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos, conforme al artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se queda a la espera de información en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, así como de la notificación de la resolución adoptada en el procedimiento.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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