Responder en tiempo y forma a las solicitudes formuladas.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 11/05/2021
Administración: Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21001997

 


Responder en tiempo y forma a las solicitudes formuladas.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizada la información trasladada, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese ayuntamiento que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que esa corporación local ha remitido respuesta a las solicitudes planteadas por el Sr. (…..) sobre diversos asuntos con fecha 17 y 25 de febrero de 2021.

Del contenido de la referida información se desprende que estas solicitudes han sido contestadas tras la intervención del Defensor del Pueblo sin que ese ayuntamiento justifique, en modo alguno, las razones de la demora en responderlas.

3. Cabe señalar que esta institución ha expresado ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, con ocasión de otras quejas cuyo motivo de admisión a trámite era también la falta de respuesta expresa a solicitudes y reclamaciones planteadas ante esa corporación municipal tanto por sus empleados públicos como por la ciudadanía en general, que esa Administración ha de responder en tiempo y forma las solicitudes que sean planteadas y que ha de reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, lo que ha conllevado a formular ante esa corporación local los oportunos Recordatorios de deberes legales por parte del Defensor del Pueblo.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en las normas.

Decisión

Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos por lo que, nuevamente, se reitera ante ese Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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