Respuesta en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Fecha: 17/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Mazarrón (Murcia)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 18020112

 


Respuesta en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja presentada por Dña. (…..), relativa a la falta de respuesta a la reclamación en materia retributiva que formuló ante esa corporación.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de Mazarrón, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información y documentación que se acompaña se desprende que esa Administración local ha dictado con fecha 29 de julio de 2019 providencia para resolver la reclamación de la interesada, pero en modo alguno justifica o motiva las causas de la demora en el inicio de este procedimiento habida cuenta de que la reclamación de la Sra. (…..) tuvo registro de entrada en esa corporación el 23 de julio de 2018 con número de registro ……

2. Esta ausencia de actividad administrativa respecto a la reclamación formulada en su día por la interesada, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha iniciado el procedimiento administrativo correspondiente, conlleva que esa Administración repare, como ha sido expuesto por el Defensor del Pueblo ante ese Ayuntamiento de Mazarrón en anteriores ocasiones con motivo de la tramitación de otras quejas, en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes o reclamaciones formuladas por los ciudadanos, sino que lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. Se reitera que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto reiterar a ese Ayuntamiento de Mazarrón el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Por todo ello, se solicita que se mantenga informada a esta institución de la tramitación del procedimiento iniciado que afecta a la interesada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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