Respuesta en tiempo y forma de las solicitudes planteadas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de San Clemente (Cuenca)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004434


Texto

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar una serie de consideraciones ante ese Ayuntamiento de San Clemente, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. Esa Alcaldía-Presidencia se limita a trasladar copia a esta institución de la respuesta que, con fecha 21 de abril de 2018, se ha remitido al interesado en contestación a su solicitud de 4 de septiembre de 2017.

Del contenido de la referida contestación se desprende que esa Alcaldía‑Presidencia justifica la falta de respuesta expresa, no producida hasta la intervención de esta institución, en que el asunto se “había hablado en mi despacho y consideré que no era necesario hacerlo por escrito”.

2. Cabe señalar que esta ausencia de actividad administrativa respecto a la solicitud formulada en su día por el interesado, pues no ha sido hasta la intervención de esta institución cuando se ha dictado respuesta expresa a la misma, transcurriendo siete meses desde que fue planteada, conlleva que esa Administración repare en que no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes formuladas por los ciudadanos. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

3. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

1. Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de San Clemente el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

2. Por otra parte, en la respuesta trasladada al Sr. (…..) se le indica que “lo que usted solicita va dirigido al Secretario y considero que es a él a quien tiene usted que dirigir su petición.”

El Sr. (…..) se ha dirigido de nuevo a esta institución señalando que remitió a esa corporación municipal un escrito en el que precisamente aludía al resultado de haberse dirigido al Secretario de esa corporación. En dicho escrito se instaba a esa Alcaldía‑Presidencia a que se efectuaran actuaciones para esclarecer el trato recibido, alegando ante esta institución que por parte de esa corporación no se ha llevado a cabo actuación alguna al respecto.

En este sentido, ese Ayuntamiento de San Clemente ha de reparar en el deber de transparencia e información que le incumbe para con los ciudadanos y ensamblar en su respuesta cuanta información y datos sean remitidos por la unidad municipal correspondiente sobre el asunto que sea planteado por el ciudadano.

Por ello, se solicita a ese Ayuntamiento de San Clemente que informe a esta institución sobre el último extremo planteado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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