Responder expresa y motivadamente.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el compareciente el 29 de noviembre de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 24/06/2019
Administración: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 17013445

 


Responder expresa y motivadamente.

Se ha recibido escrito de don (…..), en el que formula alegaciones en relación con el informe de esa Consejería referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Las actuaciones van a continuar abiertas a fin de que se confirme si la Asociación ecologista ha podido acceder o no a la información (previa exclusión de los datos protegidos de carácter personal) para la que ha solicitado su consulta en las dependencias del Área de Conservación de Flora y Fauna, así como para conocer si se había procedido a dar una respuesta al escrito presentado por esa Asociación el 29 de octubre de 2018.

2. Conviene señalar que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se indica que la Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. De hecho, la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

3. En ese sentido, ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Si la Asociación interesada se ha dirigido en casos similares a esa Administración a lo largo de estos últimos 7 años, solicitando acudir presencialmente al Área de Conservación de Flora y Fauna para consultar una documentación, ya que esa Administración considera que no puede ser enviada por correo (postal o electrónico), entonces es obligado darle respuesta por escrito cuando la Asociación ha pedido en esos casos cita previa para efectuar la consulta y poder acceder a la información ambiental.

Por ello, de no haberlo hecho ya, esa Consejería debe dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentados por el Sr. (…..) en representación de la Asociación Ecologista del Jarama El Soto (entre otras) el 29 de octubre de 2018.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el compareciente el 29 de noviembre de 2018, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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