Respuesta expresa a una solicitud de información relativa a una jubilación.

SUGERENCIA:

Responder expresamente la solicitud formulada por el Sr. (…..), en los términos en los que ese organismo estime oportunos conforme a los principios de actuación recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Sector Público.

 

 

Fecha: 01/10/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015953

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder las solicitudes que hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo y notificar esa respuesta a los interesados.

Fecha: 01/10/2021
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015953

 


Respuesta expresa a una solicitud de información relativa a una jubilación.

Se agradece su escrito, en relación con la queja formulada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima preciso realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese organismo, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada indica que la Dirección Provincial del INSS en Alicante es competente para informar acerca de la anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a los policías locales conforme a lo dispuesto en Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. En ese sentido, y consultados los antecedentes, consta que el Sr. (…..) solicitó en fecha 12 de marzo de 2019 informativo previo de jubilación, que fue contestado por escrito de esa entidad de fecha 15 de abril de 2019.

Respecto del escrito que presentó el interesado en fecha 17 de marzo de 2021 solicitando saber si era posible la jubilación de un policía local a los 70 años, se indica textualmente en la información trasladada que “no es competencia de esta entidad”, desprendiéndose de esta afirmación que no se ha remitido al interesado contestación alguna.

2. La posibilidad de los ciudadanos de formular consultas a la Administración para aclarar las dudas que se le puedan plantear constituye uno de los derechos recogidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, que señala que los ciudadanos tienen derecho “A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

Cabe recordar que el motivo de admisión a trámite de la presente queja es la falta de respuesta alegada por el interesado a la consulta formulada ante el INSS el 17 de marzo de 2021.

En este sentido, es preciso señalar que aunque ese organismo no sea el competente para conocer de la solicitud o consulta formulada por el Sr. (…..), ello no obsta para que se le hubiera dado una respuesta expresa a la misma e incluso, a juicio de esta institución, una orientación sobre el organismo o entidad a la que debería dirigirla, pues el error del administrado al enviar su consulta a un organismo no competente no exonera a la Administración del deber de actuar con diligencia ante los ciudadanos facilitándoles el ejercicio de sus derechos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como señala su preámbulo, contiene la regulación sistemática de las relaciones internas entre las administraciones, estableciendo los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

Entre los principios generales de actuación de las administraciones públicas, el artículo 3 de la mencionada norma expresamente señala, entre otros, el de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa y cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas.

3. Por ello, ese organismo ha de reparar en que aun no siendo el competente para informar al interesado sobre la consulta realizada debe, en todo caso, darle una respuesta, en los términos que esa Administración estime oportunos y atendiendo a los principios mencionados, pues no queda a su arbitrio la expresa respuesta o no a las solicitudes de los ciudadanos ni esa “práctica” encuentra amparo en nuestro ordenamiento jurídico. Lo que exige la norma es que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes planteadas porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas pues lo contrario, como ha sucedido en el presente caso que nos ocupa, pone en riesgo la confianza de los administrados en el actuar administrativo y los principios de eficacia y coordinación a los que debe someterse la actuación de las distintas administraciones públicas en su proceder.

4. El artículo 20 de la citada ley señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

5. El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Instituto Nacional de la Seguridad Social las siguientes resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder las solicitudes que hayan sido planteadas, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, y notificar esa respuesta a los interesados.

SUGERENCIA

Responder expresamente la solicitud formulada por el Sr. (…..), en los términos en los que ese organismo estime oportunos conforme a los principios de actuación recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Sector Público.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales y la Sugerencia formulados,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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