Texto
Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por don… registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Esa corporación describe los requisitos y condiciones establecidas en el Acuerdo colectivo y condiciones de trabajo para el personal del Ayuntamiento, a efectos de presentación de las solicitudes de ayudas sociales y abono de estas, estableciendo dos periodos, el primero de enero a junio y el segundo de julio a diciembre, no acreditándose que la solicitud presentada por el señor… lo estuviera dentro del primer plazo, es decir, hasta el 30 de junio de 2015.
2. Por ese motivo, esa corporación expone que su solicitud no se tramitó en ese momento ni por ello se le abonó cantidad alguna por este concepto en la nómina de agosto, quedando pendiente para su abono en el segundo periodo, en caso de ajustarse al contenido del Acuerdo vigente.
3. El motivo de inicio de actuaciones tras la comparecencia ante esta institución del señor… fue la falta de respuesta expresa al escrito que dirigió a esa Alcaldía-Presidencia el 17 de agosto de 2015, a través de las oficinas de registro de esa corporación y al que se le asignó la referencia… en relación con su falta de inclusión entre los beneficiarios de ayudas sociales, al que expresaba que no había obtenido respuesta sin que, en el petitum de información formulado por esta institución, se realizasen consideraciones sobre el fondo del asunto.
4. En la información trasladada por el Área de Recursos Humanos de esa corporación no se alude a la falta de respuesta expresa al citado escrito motivo, se insiste, del inicio de actuaciones por el Defensor del Pueblo, de lo que se desprende que no ha habido respuesta expresa al mismo.
La norma exige que la Administración destinataria responda de manera expresa y motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto específicamente en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
5. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta expresa dentro de plazo, deber que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento administrativo así como por el contenido del Título VI del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a ese Ayuntamiento de Benicarló, el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo