Respuesta a las solicitudes formuladas de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Diputación Provincial de Badajoz. Provincia de Badajoz

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15012364


Texto

Esta institución agradece la información remitida, en relación con la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la citada información esa Administración, en contestación a la solicitud formulada por el Sr. (…..), alude a los Acuerdos reguladores de las relaciones de servicio de los empleados públicos al servicio del consorcio para la Prestación de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz, publicado en el DOE de 25 de octubre de 2013.

2. El motivo de inicio de actuaciones tras la comparecencia ante esta institución del Sr. (…..) fue la falta de respuesta al escrito que, a través de las oficinas de información administrativa de esa Diputación Provincial, y del que esta institución acompañaba copia, dirigió a la Dirección del Área de Recursos Humanos en el que solicitaba, en el ejercicio de sus funciones sindicales, información relativa al valor retributivo de determinadas jornadas laborales.

3. En la información trasladada por el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, esa Administración provincial no alude a la falta de respuesta al escrito que fue dirigido por el interesado motivo, se insiste, del inicio de actuaciones por esta institución, de lo que se desprende que no ha habido respuesta expresa dirigida al interesado sobre la solicitud formulada.

La norma exige que la Administración destinataria responda de manera motivada en tiempo y forma a las solicitudes que se le formulen, porque así resulta de lo previsto en el conjunto de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

4. La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella y ha de ofrecer una respuesta directa, rápida, exacta y legal. Estamos, pues, ante una de las manifestaciones legislativas del derecho a obtener una respuesta dentro de plazo, deber que le viene legalmente impuesto por las normas del procedimiento y obligación que en modo alguno queda impelida a que la ciudadanía presente una queja ante esta institución, como en el supuesto que nos ocupa.

5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas dimana directamente del mandato constitucional del artículo 103 de la Constitución que señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, debiendo también insistir en que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular a esa Diputación Provincial de Badajoz el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir el deber legal que le incumbe de responder en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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