Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1. Los artículos 103 y 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria impone la obligación de resolver expresamente todos los procedimientos en el plazo legalmente previsto, plazos que han sido rebasados en la resolución de la reclamación objeto de la presente queja.
2.- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligatoriedad de observar los términos y plazos establecidos por las leyes para la tramitación de los asuntos para las autoridades y personal al servicio de la Administración. Tal obligación ha sido desatendida por ese TEAR en el caso concreto.
Decisión
Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que le impiden resolver en los plazos legalmente establecidos las reclamaciones que se le presenten y atender la obligación impuesta por el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo