Funcionarios de la Policía Local Expediente disciplinario contra los policías locales intervinientes en los hechos

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17008823


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en relación con la actuación iniciada tras el escrito presentado por don (…..) en relación con el asunto de referencia.

Consideraciones

1. En el informe remitido se participa que el atestado elaborado por los funcionarios actuantes fue remitido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Getafe.

2. Al estar tramitándose un procedimiento judicial no se ha iniciado ninguna actuación disciplinaria por parte de ese Ayuntamiento contra los agentes actuantes, por si los mismos hubieran incurrido en alguna falta disciplinaria, lo que podría producir la prescripción de la misma.

3. No obstante, el procedimiento judicial se sigue contra el interesado por un presunto delito de conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos y no contra los policías actuantes, lo que no impediría la apertura de un expediente disciplinario a los mismos.

4. Aún en el supuesto de que se siguiera un procedimiento judicial contra dichos agentes por su actuación, hay que tomar en consideración que el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dispone que la iniciación del procedimiento penal contra miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no impedirá la incoación y tramitación de expedientes gubernativos o disciplinarios por los mismos hechos, si bien la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando la sentencia recaída en el ámbito penal sea firme, en virtud del principio de prejudicialidad penal, vinculando la declaración de hechos probados a la Administración.

5. De otro lado, el artículo 27.2 de la ley citada dispone que la prescripción se interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario, y tipifica como falta muy grave “cualquier conducta constitutiva de delito doloso”, para la cual el plazo de prescripción de la infracción es de seis años.

6. De igual manera, el artículo 50 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, establece que la prescripción de las faltas “quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que éste no caduque”.

7. De la lectura de estos preceptos se desprende que la tramitación de un procedimiento penal contra un agente de la Autoridad no interrumpe el plazo de prescripción de la posible infracción. Para que se produzca esta interrupción es necesario que se inicie el correspondiente expediente disciplinario, quedando en suspenso hasta la finalización del procedimiento penal, en los términos dispuestos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo y artículo 50 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

8. Del escrito que nos ha remitido se desprende que esa Corporación no ha iniciado expediente disciplinario alguno en evitación de que se produzca la prescripción de la posible infracción cometida. No obstante, a juicio de esta institución, la gravedad de la conducta denunciada obliga a ese Ayuntamiento a adoptar las medidas correspondientes en el ámbito disciplinario con la máxima diligencia, a fin de posibilitar la posterior sanción de esta conducta en caso de resultar procedente, respetando en todo caso el derecho a la presunción de inocencia que ampara a los presuntos responsables.

9. Por ello, esta institución estima que el criterio mantenido por ese Ayuntamiento no es acorde con los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana, y debe ser revisado, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente escrito.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que por ese Ayuntamiento se impartan las instrucciones oportunas a fin de que cuando un agente esté incurso en actuaciones penales por hechos de los que pudieran derivarse responsabilidades en su contra se proceda a la incoación de un expediente disciplinario, cuya tramitación quede suspendida en tanto concluya el procedimiento penal mediante sentencia firme, todo ello al objeto de evitar la prescripción de la posible infracción.

Como consecuencia directa de la precedente Recomendación, esta institución ha considerado congruente dirigir a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a la apertura del correspondiente expediente disciplinario contra los policías locales intervinientes en los hechos, sin perjuicio de suspender la tramitación del mismo hasta que se declare firme la sentencia que se dicte en su día.

Por ello, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y la SUGERENCIA formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.