Responsabilidad disciplinaria en el Cuerpo Nacional de Policía.

SUGERENCIA:

1. Proceder a la apertura de expediente disciplinario contra los funcionarios de la Policía Nacional que se reflejan en este expediente, al considerar que los hechos que protagonizaron el día 25 de noviembre de 2018, podrían estar incursos en alguna de las faltas graves previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

2.Proceder a la apertura de expediente disciplinario al instructor del expediente Disciplinario …/2019, al objeto de determinar si la instrucción llevada a cabo podría estar incursa en la falta grave prevista en el artículo 8.i) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Fecha: 14/07/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18018581

 


Responsabilidad disciplinaria en el Cuerpo Nacional de Policía.

Se ha recibido su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

En documento adjunto se detallan las consideraciones que se efectúan a la documentación remitida sobre las actuaciones disciplinarias llevadas a cabo en este expediente.

Se exponen en dicho documento los motivos por los que esta institución considera que se deberían haber seguido actuaciones disciplinarias contra ambos funcionarios, tal como propuso en su momento la instructora de la información reservada.

De igual manera y tal como se reflejaba en el trámite de dicha información reservada, así como con lo probado indubitadamente en la Sentencia …/2019, de 11 de febrero, se considera que los hechos protagonizados por ambos funcionarios podrían estar incursos en algunas de las faltas previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Proceder a la apertura de expediente disciplinario contra los funcionarios de la Policía Nacional que se reflejan en este expediente, al considerar que los hechos que protagonizaron el día 25 de noviembre de 2018, podrían estar incursos en alguna de las faltas graves previstas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

2. Proceder a la apertura de expediente disciplinario al instructor del expediente Disciplinario …/2019, al objeto de determinar si la instrucción llevada a cabo podría estar incursa en la falta grave prevista en el artículo 8.i) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.