Responsabilidad patrimonial por los daños causados tras la denegación del reembolso de gastos ortoprotésicos.

SUGERENCIA:

Que ante el posible menoscabo económico que haya podido sufrir indebidamente el interesado en sus bienes y derechos, se estudie la procedencia de instruir un procedimiento de responsabilidad patrimonial, siempre que se den los requisitos para ello de conformidad con el procedimiento previsto para ello.

Fecha: 23/08/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23027908

 


Responsabilidad patrimonial por los daños causados tras la denegación del reembolso de gastos ortoprotésicos.

Se ha recibido informe de esa Administración sanitaria, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En el mismo, que no se reproduce en aras a la brevedad, se informa de que se ha denegado el reembolso de gastos ortoprotésicos interesado por don (…) en tanto en cuanto el producto ortoprotésico prescrito (código …) está indicado para paciente neurológico infantil, y que «los DAFO fueron diseñados específicamente para niños en los años 80» y se utilizan únicamente para los menores de edad.

Se añade en el atento informe que, «como alternativa, según la bibliografía médica y todos los estudios consultados, se recoge como adecuada la indicación de las ortesis dinámicas antiequino del grupo (…) para adultos, es decir, para pacientes a partir de los 18 años, con buen resultado del tratamiento», finalizando el mismo con la indicación de que «se reservan los DAFO para niños».

A la vista de la información facilitada, se ha de indicar que el acto de la prescripción, entendiéndose el mismo como un acto médico por excelencia, de los profesionales sanitarios, trató por y para el producto ortoprotésico con código (…), lo que consecuentemente, conlleva a valorar que, sin esa prescripción, el mismo no hubiera sido adquirido.

Se desprende de lo informado por esa Consejería que sí se hubiera obtenido el correspondiente reembolso de gastos ortoprotésicos en el supuesto de que los especialistas del Servicio de Salud de Castilla y León hubieran prescrito el producto ortoprotésico que, a criterio de esa administración, entiende adecuado, y financiable, atendiendo a la edad de don (…). En todo caso, el paciente no habría tomado parte en la decisión sobre el tipo de producto que debía adquirir.

En este sentido, el artículo 106, apartado segundo de la Constitución española, dispone que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

El principio de responsabilidad por el funcionamiento normal o anormal de las administraciones públicas ha sido desarrollado en los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estableciendo la doctrina como requisitos, los siguientes:

– Que exista una lesión a los bienes o derechos a uno o varios ciudadanos y que los mismos no tenga el «deber de soportar» o sea por fuerza mayor;

– Que exista un acto u actuación de la Administración pública, por su funcionamiento normal o anormal; y

– Que exista una relación de causalidad entre ese acto u actuación de la Administración pública y el daño causado.

De un breve examen de los requisitos previstos en la ley, aplicado al caso que nos ocupa, se desprende que, aún de un modo indiciario, puede proceder el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que se valore si, efectivamente, tras su instrucción, nos encontramos o no ante el mismo.

Decisión

Teniendo en cuenta la información comunicada en su atenta contestación y el contenido de este oficio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30, apartado primero de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que ante el posible menoscabo económico que haya podido sufrir indebidamente el Sr. (…) en sus bienes y derechos, se estudie la procedencia de instruir un procedimiento de responsabilidad patrimonial, siempre que se den los requisitos para ello de conformidad con el procedimiento previsto para ello.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del pueblo

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