Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia.
Consideraciones
El interesado presentó su escrito el 16 de septiembre de 2020, lo que significa que se ha tardado catorce meses en responder al interesado.
Decisión
Esta conducta contraviene el principio de celeridad y la obligación de las administraciones de resolver los escritos de los interesados en tiempo y forma, por lo que se dirige a esa administración el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Resolver en tiempo y forma las solicitudes de los interesados.
Sin perjuicio del Recordatorio de Deberes Legales formulado, se informa a los interesados de la respuesta recibida de ese ayuntamiento y se FINALIZAN las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo