Respuesta en tiempo y forma.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas ante esa corporación municipal.

Fecha: 20/09/2022
Administración: Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas (Murcia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 22009754

 


Respuesta en tiempo y forma.

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado el contenido de la información remitida, esta institución ha estimado necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, que se exponen a continuación:

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que a la solicitud que el interesado planteó con fecha 10 de febrero de 2021 en materia de personal, ha sido remitida respuesta mediante notificación con registro de salida (…) recibida por el mismo con fecha 1 de junio de 2022.

Del contenido de la referida información se desprende la demora en responder a tal solicitud, que ha sido contestada tras la intervención del Defensor del Pueblo, sin que ese ayuntamiento justifique en la información trasladada las razones de tal demora.

2. Cabe señalar que esta institución ha expresado ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, con ocasión de otras quejas cuyo motivo de admisión a trámite era también la falta de respuesta expresa a solicitudes y reclamaciones planteadas ante esa corporación municipal tanto por sus empleados públicos como por la ciudadanía en general, que esa Administración ha de responder en tiempo y forma las solicitudes que sean planteadas y que ha de reparar en la obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas, pues el artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, lo que ha conllevado a formular ante esa corporación local los oportunos Recordatorios de deberes legales por parte del Defensor del Pueblo.

En el mismo sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala expresamente que incumbe a las administraciones regirse en sus actuaciones por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos, pues es una obligación de la Administración habilitar los medios personales y materiales precisos para cumplir con los plazos previstos en las normas.

Decisión

Por ello, el Defensor del Pueblo considera que por parte de esa corporación municipal deben adoptarse las medidas necesarias que coadyuven a solventar las deficiencias detectadas y con ello dar satisfacción a los legítimos intereses de los ciudadanos por lo que, nuevamente, se reitera ante ese Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de conformidad con las normas reguladoras del procedimiento administrativo, se cumpla el deber legal de responder en tiempo y forma a las solicitudes y peticiones que hayan sido formuladas ante esa corporación municipal.

Por todo ello se dan por FINALIZADAS las actuaciones practicadas y por emitida la correspondiente información prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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