Respuesta expresa a los escritos presentados.

SUGERENCIA:

Contestar expresamente al escrito que envió el interesado el pasado 24 de septiembre cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 17/05/2019
Administración: Ayuntamiento de Villaminaya (Toledo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19004480

 


Respuesta expresa a los escritos presentados.

Se acusa recibo de su escrito de 28 de marzo de 2019, referido a la queja arribas indicada.

En el mismo reconoce que no se ha contestado expresamente al escrito que el interesado presentó el pasado 24 de septiembre ya que esa Administración había considerado que se habían resuelto las cuestiones planteadas en la queja.

Se observa que no se ha tratado de localizar aquel escrito para poder contestar a las tres reclamaciones que el interesado formuló (y no dos como indicó esta institución):

1.- Que no se le había entregado el programa de las fiestas patronales.

2.-  Que no se había retirado un contenedor de vidrio roto y en mal estado.

3.- Que los coches pasan a gran velocidad por la calle ….. lo que ocasiona peligro.

Esa Alcaldía ha procedido a explicar a esta institución las razones por las que no se ha dado respuesta expresa a aquel escrito, siendo que la razón por la que se admitió a trámite la queja únicamente fue porque se estaba produciendo un silencio administrativo con el mismo, es decir, porque no se le había contestado expresamente.

Si examina el último párrafo de la comunicación que esta institución le envió el pasado 22 de marzo, verá que ésta únicamente iba dirigida a conseguir que se le enviara al interesado la respuesta escrita que no había obtenido. No se preguntó sobre si eran procedentes o no las tres situaciones expuestas por el interesado en aquel escrito de 24 de septiembre.

Consideraciones

Primera.- Como ya se expuso en la anterior comunicación, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados. Con ello se cumplirá así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda.- El derecho a obtener una resolución sobre lo que cualquier ciudadano solicite a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables y ello con independencia de que se apliquen las reglas del silencio administrativo. Se le recuerda que la Administración está obligada a responder expresamente al ciudadano que acude a ella, y lo mínimo que ha de ofrecerle es una respuesta directa, rápida, exacta y legal. No puede “aplicar el silencio administrativo” o, en otras palabras, optar entre resolver en forma expresa o dejar de hacerlo, ni, en consecuencia, puede ampararse en la pretendida “aplicación” de dicha técnica del silencio administrativo para justificar así la omisión del deber de dictar una resolución expresa por poco justificada que pudiera ser la pretensión del ciudadano. En el caso de que jurídicamente proceda denegar lo pedido, la Administración está obligada a motivar la resolución que dicte.

Tercera.- Aunque esa Alcaldía considere que dos de las cuestiones planteadas habían sido resueltas, esa situación de hecho no sustituye la obligatoria contestación expresa que se le debe dar al interesado con expresión de los recursos que procedan.

No obstante, se le sugiere que en esa respuesta que está pendiente de ser enviada, se aproveche la información que se ha facilitado a esta institución. Además, se tendrá que añadir lo que se considere procedente sobre la reclamación que hizo por la excesiva velocidad de algunos vehículos por la calle ….. .

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Contestar expresamente al escrito que envió el interesado el pasado 24 de septiembre cumpliendo así con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

En el supuesto de que se decida que procede su aceptación, para poder cerrar este expediente, se adjuntará una copia de la contestación expresa que se le envíe al interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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