Respuesta expresa a los escritos de solicitud de información.

RECOMENDACION:

Contestar expresamente los escritos presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 16/09/2020
Administración: Ayuntamiento de Gandía (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19023252

 


Respuesta expresa a los escritos de solicitud de información.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se dirigen a ese Ayuntamiento las siguientes:

Consideraciones

1.- Esta institución es consciente de que las ayudas a que se refiere la interesada no fueron convocadas por ese Ayuntamiento, sin embargo, el motivo por el que la interesada se dirigió a esta institución fue por la falta de información suministrada por ese Consistorio y la ausencia de respuesta a su escrito de 25 de noviembre de 2019 solicitando copia de la convocatoria oficial y de su publicación.

2.- Se recuerda a la Entidad local que la información administrativa es un cauce a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones, por lo que es exigible que las administraciones cumplan escrupulosamente sus deberes y pongan todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo. 

3.- Debe tenerse presente que tanto la derogada Ley 30/1992 como la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponen que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, señalando que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento (artículo 21 de la Ley 39/2015).

4.- Obviamente, ese deber no significa que deba resolver en el sentido deseado por los interesados, pero sí supone una obligación de resolver y contestar expresamente, tanto si es en sentido positivo como negativo, a las solicitudes que presenten los particulares. Asimismo, la presentación por un ciudadano de un escrito requiriendo información sobre un determinado asunto genera la obligación de contestar dentro de los plazos máximos señalados facilitando la información o, en caso de que no sea posible, explicando las razones por las que no puede ofrecerse dicha información.

Decisión

De conformidad con lo expuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN:

Contestar expresamente los escritos presentados por los interesados solicitando información, de conformidad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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