Se ha recibido en esta institución su informe relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el escrito de referencia se participa que los hechos denunciados por el interesado son competencia del ……
2. No obstante lo anterior, dicha información no ha sido puesta en conocimiento del interesado tras el escrito presentado el 27 de noviembre de 2018, reiterado el día 3 de febrero de 2020, tal como se solicitaba en el escrito de esta institución de fecha 11 de abril de 2020.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se proceda a dar contestación al escrito presentado por el interesado el día 27 de noviembre de 2018, reiterado el día 3 de febrero de 2020, informándole sobre la competencia o no de acceder a lo solicitado en el mismo.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)