Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Notificar al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado por el compareciente en fecha 6 de septiembre de 2019.

Fecha: 11/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Massamagrell (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20018363

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- Para enmarcar la cuestión, se ha de tener en cuenta que entra dentro de la órbita de competencia municipal el decidir dentro de las muy variadas opciones existentes el diseño, especies arbóreas y sistema de riesgo de sus zonas ajardinadas. La decisión de modificar el sistema de riego en funcionamiento hasta hace unos años. es, por tanto, una potestad discrecional del Ayuntamiento. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, esa decisión debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

2.- De la información aportada se desprende, a juicio de esta institución, que ese Ayuntamiento ha justificado suficientemente las decisiones adoptadas que afectan al mantenimiento del jardín. Además, no consta indicio alguno que permita deducir que estas vulneren la normativa vigente. No obstante, también se constata que ese Ayuntamiento no ha dado tramitación a la petición presentada por el interesado en fecha 6 de septiembre de 2019.

Esta flagrante falta de impulso y tramitación de la petición supone un incumplimiento de la obligación de resolver que tiene la Administración Pública según establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y especialmente por cuanto se refiere a las solicitudes presentadas en ejercicio del derecho de petición el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

3.- Esta institución viene reiterando que el silencio administrativo implica una contradicción con la exigencia de eficacia que ha de presidir toda actuación administrativa de acuerdo con los artículos 3 de la Ley 4/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y 103 de la Constitución.

Así, el principio de eficacia exige de las administraciones públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente les demanda, entre ellas, el deber de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los particulares, ya que para que los ciudadanos puedan ejercer una adecuada defensa de sus derechos se requiere tener conocimiento de la fundamentación de las resoluciones administrativas, la falta de resolución lo que comporta es indefensión e inseguridad jurídica.

4.- El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Es indudable, por tanto, que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a los escritos presentados por el interesado con celeridad, agilidad y eficacia. Los ciudadanos tienen derecho a obtener una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma, adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las peticiones formuladas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos señalados a las solicitudes presentadas por el interesado hace más de un año supone un funcionamiento anormal de esa administración que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

5.- El Defensor del Pueblo, de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, ha de velar porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y en forma, las peticiones y recursos que le hayan sido presentados, cumpliendo así lo previsto en la normativa vigente.

Ese Ayuntamiento ha de poner de manifiesto al interesado, tal y como ha trasladado a esta institución, las razones y motivos por los que se acuerda no acceder a la petición formulada, así como las medidas que tiene previstas desarrollar para el mantenimiento del jardín en ejercicio de las competencias que ese Ayuntamiento tiene atribuidas de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar al interesado la respuesta expresa y motivada que se dé al escrito presentado por el compareciente en fecha 6 de septiembre de 2019.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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