Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el Presidente de ….. el 27 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015101

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se constata que ese Ayuntamiento está adoptando medidas para atender las reclamaciones de estos vecinos y dotar a la Urbanización ….. de un servicio de alumbrado público adecuado; de hecho, según señala, baraja distintas opciones para solventar el problema y destaca el compromiso adquirido con el IDAE de realizar las actuaciones necesarias para poder alcanzar los niveles de iluminación establecidos en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Por ello, y aunque es verdad que la solución a todas estas reclamaciones no va a tener carácter inmediato, sin embargo, todo indica a que esa Entidad local no permanece pasiva y parece evidente su voluntad de seguir trabajando con la máxima intensidad para poder atender esas peticiones. Pese a ello, no pueden finalizarse las actuaciones, hasta tanto no se confirme algún avance significativo en este sentido y, al menos, se indique la opción elegida para solventar el problema.

2. Ahora bien distinta opinión le merece a esta institución la falta de respuesta expresa por parte de esa Entidad local al escrito que, el 27 de diciembre de 2018 (registro de entrada número …..), presentó el Presidente de …… Trascurrido más de un año no hay constancia de respuesta alguna a dicha reclamación.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, dispone que velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

4. La Entidad …… cuyos miembros son afectados en este caso, tienen derecho a ser informados por escrito sobre los aspectos de estos proyectos que afectan a su urbanización y de las soluciones que se están barajando. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que planteen los ciudadanos, como, al parecer, se ha hecho en esta ocasión en las reuniones que han mantenido los técnicos municipales con representantes de la entidad. Ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia e informarles de las actuaciones administrativas seguidas al respecto. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede llevar a ocasionar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. El derecho de la ciudadanía a una buena administración comprende el acuse de recibo de los escritos que se presenten, su impulso de oficio y el deber de responder de forma expresa y motivada a las cuestiones planteadas.

5. En suma, se considera que, de no haberlo hecho ya, ese Ayuntamiento ha de dar al Presidente de ….. una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma y en congruencia con las pretensiones expresadas en sus solicitudes, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. La ausencia de una respuesta administrativa en los términos expresados supone un funcionamiento anormal de la Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el Presidente de ….. el 27 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Además, se solicita que continúe informando de los avances que se produzcan en la resolución de los problemas existentes en el alumbrado público de la urbanización e indique qué opción ha sido finalmente elegida para solventarlos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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