Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Que se dé respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 2 de febrero de 2022, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 06/06/2023
Administración: Ayuntamiento de Carballo (A Coruña)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22029320

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido escrito de respuesta a la solicitud de información remitida por el Defensor del Pueblo a ese ayuntamiento, en relación con la queja de don (…) por el mal funcionamiento del Centro de Información a la Mujer de Carballo.

Consideraciones

1. Según informan en su escrito, el interesado se había dirigido directamente al ayuntamiento para plantear su queja, y también se había dirigido a la Valedora do Pobo con el mismo objeto. Sin embargo, el Concello decidió no realizar una contestación por escrito al compareciente, entendiendo no haber lugar a la misma, porque no era usuario del Centro de Información a la Mujer (CIM), ni residente en Carballo y no había manifestado tener ninguna relación/vinculación ni con el organismo al que dirige la queja ni con los supuestos hechos que expone.

2. Si se acordó emitir informe a la Valedora do Pobo y mantener una reunión con la directora del CIM, y no se estimó necesario realizar ninguna supervisión ni control a mayores, dados los antecedentes expuestos.

3. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados por los ciudadanos, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Porque, independientemente del contenido de la respuesta que en cada caso corresponda dar al interesado, la Administración pública está obligada a responder a todos los ciudadanos que se dirigen a ella, incluso para alegar que no corresponde dar respuesta alguna, ofreciendo al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal.

5. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

6. No basta, aunque sea muy importante, con dar respuesta verbal a las cuestiones que se le planteen, ni tampoco considerar que se ha cumplido el trámite a través del informe remitido a la Valedora do Pobo o al Defensor del Pueblo, sino que ha de darse a los ciudadanos una respuesta expresa, por escrito, fundada, en tiempo y forma adecuada al procedimiento que corresponda y en congruencia con las pretensiones expresadas, todo ello con prontitud y sin demora injustificada. Por ello, al no haberlo hecho, ese Ayuntamiento sigue teniendo la obligación de dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentados por el señor (…) el 2 de febrero de 2022.

7. En cuanto al fondo del asunto, es decir las medidas de control de calidad sobre los servicios que ofrece el CIM en cuestión a las usuarias para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos como víctimas de violencia de género, incluyendo el trato adecuado que hacia ellas debe dar el personal al servicio de este centro, no se ha obtenido información alguna por parte de ese ayuntamiento, ni siquiera se ha recibido el informe emitido a la Valedora do Pobo sobre esta cuestión. Por lo que procede continuar con la inspección iniciada.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Se continúan las actuaciones en relación con los hechos descritos, solicitando que, a la mayor brevedad posible remita la información solicitada en el escrito enviado el 24 de enero de 2023, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución.

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dé respuesta expresa y motivada al escrito presentado por el interesado el 2 de febrero de 2022, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.