Respuesta expresa y motivada a una solicitud.

SUGERENCIA:

Que se dé una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 13 de julio de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos que se establecen en las anteriores consideraciones.

Fecha: 07/06/2022
Administración: Ayuntamiento de Maó-Mahón (Illes Balears)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22006844

 


Respuesta expresa y motivada a una solicitud.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las consideraciones que se desarrollan a continuación.

Consideraciones

1. El derecho a obtener la información que obra en poder de las administraciones públicas está configurado en las leyes como expresión de la trasparencia en la actividad de los poderes públicos, de la buena fe y de la confianza legítima que estos han de respetar en su actuación.

Las administraciones públicas están obligadas a dar respuesta a los escritos que se presenten en el ejercicio del derecho a promover actuaciones administrativas. Esas solicitudes pueden ser planteadas para el acceso a la información que obre en poder de la Administración o para plantear denuncias en ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad, como es el caso.

Por ello este derecho de información tiene especial relevancia en el campo del derecho urbanístico, donde el control de la observancia de la legalidad, así como la de los planes y demás instrumentos de ordenación y de gestión urbanística, puede ser instada por cualquier ciudadano, conforme al artículo 5 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

2. En este contexto, en opinión de esta institución el escrito de la interesada debe tener la consideración de solicitud o denuncia para restaurar la ordenación urbanística ante el eventual ejercicio incorrecto de las potestades públicas. Y, por tanto, la petición que planteaba en su escrito de 13 de julio de 2021 debe ser resuelta en la medida en que solicitaba que se iniciara el correspondiente expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, de conformidad con los artículos 186 y siguientes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.

En efecto, la denuncia urbanística, en el ejercicio de la acción pública urbanística, debe implicar la tramitación de un expediente administrativo en los términos de la legislación urbanística y conforme a las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, tras valorar las cuestiones denunciadas, el órgano competente, en este caso ese ayuntamiento, debe considerar la incoación del correspondiente expediente de disciplina urbanística, como solicitaba la Sra. (…) o, en caso contrario, concluir con la inadmisión o resolución desestimatoria de la pretensión de la solicitante.

Pero en todo caso, el ejercicio de la acción pública implica la obligación de comunicar a las partes interesadas el archivo de la intervención municipal a los efectos del ejercicio de las acciones y recursos que correspondan en cada caso.

3. Finalmente conviene recordar una vez más que Defensor del Pueblo tiene el deber de velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril).

Por tanto, esta institución debe insistir en el deber municipal de contestar el escrito de la interesada. Cualquiera que haya sido la decisión sobre el fondo del asunto, ese ayuntamiento debe informar al respecto a la Sra. (…) comunicándole lo decidido y su fundamento, más aún cuando, como se ha dicho, la legislación urbanística reconoce la acción pública para defender por cualquier persona la efectividad del ordenamiento.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Que se dé una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 13 de julio de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos que se establecen en las anteriores consideraciones.

El Defensor del Pueblo agradece de antemano su colaboración y solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. En caso de que acepte Sugerencia se ruega remita copia de la respuesta que se envíe a la Sra. (…).

Se solicita también que mantenga informada a esta institución de los avances que se produzcan en la tramitación de la solicitud de licencia de legalización presentada por el denunciado y se agradecerá remita copia de la resolución que dicte en este expediente.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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