Respuesta expresa y motivada.

SUGERENCIA:

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 4 de agosto de 2017, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha: 11/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Benalua (Granada)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 17015471

 


Respuesta expresa y motivada.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada, y una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes

Consideraciones

1. Se deduce que ese Ayuntamiento ha ejercido sus competencias con normalidad y de hecho ha girado visita de inspección en dos ocasiones, constatándose que en la actualidad las parcelas, cuyo estado denunció la interesada en su día, cumplen las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público

2. Ahora bien también se ha de indicar que una vez más la información remitida no es completa y además no da respuesta a la totalidad de las cuestiones planteadas.

En primer lugar nada se informa sobre la tramitación del procedimiento sancionador incoado por resolución de Alcaldía ../2017 de 2 de noviembre por infracción del artículo 25 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tenencia de Animales. En la anterior comunicación de 19 de marzo de 2018 se solicitaba a esa Alcaldía que remitiera información adicional sobre dicho procedimiento sancionador, sanción impuesta y cobro de la misma, y su efectividad para evitar las molestias. Se requería asimismo que remitiera una copia de la resolución del procedimiento sancionador y que confirmase si, en caso de que las molestias prosiguieran, se adoptarían medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ese Ayuntamiento ni siquiera alude a esta cuestión por lo que ha de presumirse que no se ha producido avance alguno, ni se ha dictado resolución en el procedimiento sancionador.

3. En cuanto a la tramitación del escrito presentado por la Sra. (…..) el 4 de agosto de 2017 (registro de entrada número …..), tampoco esa Administración local se refiere a este extremo de la queja, por lo que ha de presumirse que nunca ha habido una respuesta expresa y por escrito a dicha solicitud.

El artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se rige esta institución, dispone que el Defensor del Pueblo, en cualquier caso, velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados, cumpliendo así lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Administración está obligada a responder al ciudadano que acude a ella, y ha de ofrecer al ciudadano una respuesta directa, rápida, exacta y legal. La obligación administrativa de cumplir escrupulosamente con las normas que rigen los procedimientos, cuidando al máximo de todos los trámites que constituyen el expediente, dimana directamente del mandato recogido en el artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sometimiento que se articula mediante la sujeción de la actuación pública al procedimiento administrativo establecido por la Ley y según los principios garantizados por la Constitución en su artículo 9.3.

Por ello, es indudable que ese Ayuntamiento debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia. La obligación de contestar persiste, aunque haya vencido el plazo de resolver, y puede dar lugar supuestos de responsabilidad disciplinaria del titular del órgano encargado de resolver. La ausencia de una respuesta administrativa a la reclamación presentada por la Sra. (…..) supone un funcionamiento anormal de esa Administración municipal que debe ser puesto de manifiesto por esta institución.

Decisión

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Dar una respuesta expresa y motivada al escrito presentado por la interesada el 4 de agosto de 2017, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, se solicita a ese Ayuntamiento lo siguiente:

– Que facilite una copia de la resolución del procedimiento sancionador iniciado en noviembre de 2017.

– Que confirme si en caso de que no hayan cesado las molestias, va a adoptar medidas provisionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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