Respuesta motivada a una reclamación.

SUGERENCIA:

Que se proceda a dar la respuesta legalmente establecida a los requerimientos del interesado, informándole de forma motivada de las causas de la denegación de la reclamación en vía ejecutiva de la cantidad objeto de esta queja, evitando que pueda producirse una situación de indefensión al no poder impugnar por las vías y procedimientos legamente establecidos al efecto, la posible discrepancia con la interpretación y aplicación del artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en este caso.

Fecha: 15/03/2022
Administración: Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm. Juzgados de lo Penal de Alicante
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21015203

 


Respuesta motivada a una reclamación.

Se ha recibido su informe sobre la queja formulada por don (…) en relación con la reclamación de honorarios en la Ejecutoria (…).

Consideraciones

1. Se informa que el interesado no ha recibido la cantidad que reclama porque conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no cabe despachar ejecución por la cantidad debida en concepto de intereses ya que en dicho artículo solo se menciona el despacho de ejecución “por la cantidad a que asciende la minuta”. En cuanto a las costas, tampoco corresponden puesto que en dicho procedimiento (reclamación de honorarios) no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, y no se han devengado costas, por lo que nada se puede reclamar por este concepto.

2. Sin embargo, tal y como hace constar en su informe, el interesado se ha dirigido hasta en 7 ocasiones entre los años 2020 y 2021, al juzgado sin que haya recibido ningún tipo de respuesta a sus requerimientos.

3. De acuerdo con su informe, la causa de esta falta de contestación ha sido la situación sanitaria del país, que también afectó a la plantilla de ese juzgado, la carga de trabajo que soportan los juzgados de lo penal, donde se da prioridad en la tramitación a otro tipo de procedimientos como causas con preso y violencia de género y doméstica; y que el expediente en cuestión es un incidente de un procedimiento principal, en el que el abogado en cuestión no ha presentado la documentación que se le exige.

4. En su informe reconoce igualmente, que ha habido una demora en proveer los escritos, pero que no puede sostenerse que haya habido tal vulneración “ni mucho menos” un perjuicio económico. Reconoce igualmente que, en dicho juzgado según la última estadística presentada en enero de 2022, existen 1615 ejecutorias en trámites, así como 124 procedimientos abreviados pendientes.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, se abren actuaciones con la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat Valenciana para analizar la situación de sobrecarga de ese juzgado, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a dar la respuesta legalmente establecida a los requerimientos del interesado, informándole de forma motivada de las causas de la denegación de la reclamación en vía ejecutiva de la cantidad objeto de esta queja, evitando que pueda producirse una situación de indefensión al no poder impugnar por las vías y procedimientos legamente establecidos al efecto, la posible discrepancia con la interpretación y aplicación del artículo 35.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en este caso.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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