Resolución de unos procedimientos sancionadores en curso.

SUGERENCIA:

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 29/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Chinchón (Madrid)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18003388

 


Resolución de unos procedimientos sancionadores en curso.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la interesada. Efectivamente en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales afirman con contundencia que la tenencia de animales domésticos de explotación (en este caso gallinas y ovejas) no está permitido por la Ordenanza municipal de Tenencia y Protección Animal (artículo 13), ni por el planeamiento urbanístico (el punto 8.4.1.B.3.14 de las NN.UU.) y, por tanto, ilegalizable, que además causa graves molestias a los vecinos. Los propios técnicos en sus informes recomiendan la retirada de los animales y continuar con el procedimiento sancionador.

2. Constan denuncias que datan de hace años, la primera de ellas de 2017. A pesar de ello y de las irregularidades constatadas por los técnicos de esa Alcaldía parece que hasta la fecha los animales no han sido retirados y el procedimiento sancionador sigue sin resolverse. Y lo que es más preocupante ni siquiera adelanta una fecha aproximada para finalizar las actuaciones encaminadas al restablecimiento de la legalidad.

3. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, que se han visto agravados en los últimos años por la situación económica; pero ello tampoco justifica la falta de adopción de medidas durante estos años.

En concreto, se recuerda que el ejercicio de la competencia que el Ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas. La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos.

4. Por lo que se refiere a la actividad molesta, la interesada viene denunciando desde hace años la existencia de este corral ilegal y la afecta negativamente a la calidad de la vida por la generación de ruidos, olores, acumulación de suciedad y plagas de roedores, vulnerándose así el derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE). Todo indica que el titular de la actividad no tiene derecho a desarrollarla y que los vecinos no tienen el deber de soportar las molestias.

En ese sentido, se recuerda que la Ordenanza reguladora de Tenencia y Protección Animal también establece que:

– La presencia de animales domésticos de explotación (como el ganado ovino o las aves de corral), quedará restringida a las zonas catalogadas como no urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente en Chinchón, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares (artículo 13.1).

– La Policía Local de ese Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los preceptos recogidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las competencias otorgadas al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Administraciones competentes en la materia (artículo 36.1).

– Los servicios técnicos municipales competentes podrán proponer, y cuando existan razones de urgencia para garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública, adoptar las medidas cautelares necesarias. La aplicación de las medidas cautelares se hará de forma proporcionada y en resolución motivada (artículo 36 y 39.1).

– Será considerada como infracción grave la presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3.2, en las zonas catalogadas como urbanizables por el planeamiento urbanístico vigente en Chinchón (artículo 37.1 y 37.4.2.l).

– La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados (artículo 40.4).

5. Por ello, esta institución considera que han de adoptarse de inmediato las medidas propuestas por los técnicos municipales en sus informes, esto es, la retirada de los animales, resolver los procedimientos sancionadores en curso y adoptar medidas para garantizar el restablecimiento de la legalidad.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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