Restablecimiento de la legalidad urbanística y sanciones, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

RECOMENDACION:

Reaccionar ante las trasgresiones del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

Fecha: 19/03/2020
Administración: Ayuntamiento de Santomera (Murcia)
Respuesta: En trámite
Queja número: 19023017

 


Restablecimiento de la legalidad urbanística y sanciones, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

Se ha recibido su escrito relativo a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ante todo se constata la veracidad de los hechos denunciados por la asociación autora de la queja. Efectivamente en los informes emitidos por los servicios técnicos municipales se afirma con contundencia que los actos de edificación y usos del suelo ejecutados no cuentan con la necesaria licencia urbanística o título habilitante y dichos técnicos recomiendan que se restaure la legalidad urbanística ya que las obras constituyen infracción urbanística, de acuerdo con lo definido al efecto en el artículo 275 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

2. Constan denuncias que datan de hace más de un año, al menos la que se aportó a esta institución se presentó el 26 de diciembre de 2018. A pesar de ello y de las irregularidades urbanísticas constatadas por los técnicos municipales, no consta que se haya iniciado la tramitación del correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.

3. Esta institución reconoce la limitación de medios económicos existentes y los límites presupuestarios de las entidades municipales, pero ello tampoco justifica la falta de adopción de medidas durante estos meses.

Se recuerda, una vez más, que el ejercicio de la competencia que el Ayuntamiento tiene legalmente encomendada sobre protección de la legalidad urbanística comprende tres funciones básicas, ninguna de las cuales debe ser descuidada: inspeccionar las obras, edificaciones y usos de suelo para comprobar su adecuación al ordenamiento jurídico; adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico infringido y reponer los bienes afectados al estado anterior; y sancionar a los responsables de las infracciones. Estas potestades son de ejercicio inexcusable y las autoridades y funcionarios están obligados a iniciar y tramitar los procedimientos establecidos para el ejercicio de aquellas, de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad.

La finalidad es evitar que el incumplimiento de la norma pueda beneficiar a los infractores y perjudicar al propio municipio y a sus vecinos, como está ocurriendo en este caso. Todo ello tiene como objetivo que el ordenamiento de los terrenos, su uso, y su destino sean aquéllos que previamente se determinan en los instrumentos de planeamiento correspondientes y que finalmente deben reflejarse en las licencias con el fin de que el ciudadano realice las obras según lo especificado en las mismas, así como en las normas urbanísticas que estén vigentes en cada momento.

En suma, no es una facultad u opción sino una obligación del Ayuntamiento adoptar medidas de protección de la legalidad, de restablecimiento del orden perturbado, exigir responsabilidad (penal, sancionadora y disciplinaria) y, en su caso, de resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables administrativos, por toda acción u omisión tipificada como infracción en la normativa urbanística que la Corporación tiene encomendado aplicar.

4. En este caso, ese Ayuntamiento a través de sus servicios técnicos, ha constatado las irregularidades urbanísticas existentes. Sin embargo, como se ha dicho, no consta que se hayan incoado expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística y sancionador. La falta de adopción de estas medidas cuando ese Ayuntamiento conoce la existencia de estas infracciones, pone de manifiesto el incumplimiento del principio de eficacia, principio constitucional inherente a la organización y actuación administrativa. En efecto, recuerda la Sentencia del Tribunal Constitucional 178/1989, de 2 de noviembre, que se trata de un principio esencial que debe presidir, junto con otros, toda la actuación de la Administración pública, siendo un mandato para la Administración en la medida en que esta ha de actuar de acuerdo con dicho principio. Resulta incuestionable que este principio juega un papel fundamental en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística vulnerada.

Decisión

1ª   De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y a fin de que ese Ayuntamiento la tenga en cuenta para casos futuros, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reaccionar ante las trasgresiones del orden urbanístico infringido, restablecer la legalidad e imponer sanciones a las personas responsables, conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad.

2ª   Además, se solicita que, de acuerdo con la línea de actuación señalada, informe de las medidas que tenga previsto adoptar próximamente para garantizar el restablecimiento de legalidad urbanística vulnerada en este supuesto. Asimismo deberá confirmar la adopción, en su caso, de medidas sancionadoras. Finalmente deberá acreditar que ha remitido copia de los informes urbanísticos facilitados a esta institución también a ….. ya que en sus últimas comunicaciones afirma no haberlos recibido.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.