Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Salvo error u omisión, se observa que la actividad denunciada no cuenta con licencia municipal, sigue en funcionamiento y produce molestias por malos olores y plagas de insectos a los vecinos. En ese sentido, ha de tenerse en cuenta que estos hechos fueron denunciados, por primera vez, en el año 2018 y, posteriormente, en los años siguientes sin que se hayan adoptado medidas para mitigar las molestias denunciadas. Por tanto, es precisa una reacción municipal ante los hechos constatados por funcionarios públicos, si existe un incumplimiento de la normativa urbanística y ambiental, sin más dilación.
2. También, es preciso señalar que la Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales establece que:
– La presencia de animales domésticos de explotación quedará restringida a las zonas catalogadas como no urbanas en las NNSS de Mutxamel, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en las viviendas. Serán alojados en construcciones aisladas, adaptadas a la estipulación de cada especie. Estas construcciones cumplirán, tanto en sus características como en su situación, las normas legales en vigor sobre cría de animales, así como el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y demás disposiciones aplicables en esta materia (artículo 23).
– Toda estabulación deberá contar con la preceptiva licencia municipal, estar censada y cumplir en todo momento los registros sanitarios legalmente establecidos (artículo 24).
– Los propietarios de estabulaciones de animales domésticos deberán poner en conocimiento de los servicios veterinarios la incorporación de nuevos animales y la documentación sanitaria de los mismos (artículo 26).
– Cuando en virtud de disposición legal o por razones sanitarias graves, no deba autorizarse la presencia o permanencia de animales, en determinados locales o lugares, la Autoridad Municipal, previo el oportuno expediente, podrá requerir a los dueños para que lo desalojen voluntariamente, y acordarlo, en su defecto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales (artículo 27).
– Las infracciones de las normas de esta ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente y cuya graduación tendrá en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, todo ello, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones practicadas a las Autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción (artículo 50).
3. El ayuntamiento ha de tener presente que el titular de una actividad no tiene derecho a desarrollarla sin licencia y que los vecinos no tienen el deber de soportar molestias irregulares, especialmente en el caso de una actividad no autorizada. No es solución suficiente limitarse a hacer depender la reacción municipal a si el titular de la actividad presenta o no la solicitud de legalización de la misma y los informes requeridos, tras los años transcurridos y las denuncias presentadas por los vecinos afectados.
Si bien esta institución puede entender la existencia de una limitación de medios (materiales, personales o económicos) en las entidades municipales, ello no justifica la falta de actuación municipal y adopción de medidas durante este tiempo.
Es más, se recuerda que la entidad local tiene la obligación de servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad, buena fe, confianza legítima y buena administración (artículos 103 de la Constitución Española, 71 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y 3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público), que comprende el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.
Decisión
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Mutxamel la siguiente:
SUGERENCIA
Que se adopten, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas y ambientales, las medidas adecuadas tendentes a restablecer la legalidad infringida y agilizar la resolución de los procedimientos sancionadores en curso, a fin de que la solución del problema planteado no sufra más demora, conforme a los principios administrativos de eficacia, economía y celeridad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita la remisión de la información solicitada, dentro de la cual ha de incluirse si se acepta o no la Sugerencia de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, indicando en el supuesto de su negativa las razones en las que se funde.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo